Con la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, nº 810/2016, de 6 de julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se abre la veda para que los interesados reclamen la retención del IRPF sobre la prestación por maternidad percibida.
Con esta belicosa Sentencia del TSJ de Madrid se declara la exención de la retención del IRPF de las prestaciones por maternidad, separándose del criterio que viene y sigue sosteniendo la Agencia Tributaria.
¿Qué dice la Agencia Tributaria?
El criterio sostenido por la Agencia Tributaria es que la prestación por maternidad de Seguridad Social se reputa rendimiento del trabajo, motivo por el cual se le aplica la correspondiente retención de IRPF.
El motivo de discordia se centra entonces en el Artículo 7 h) de la Ley del IRPF que recoge como “renta exenta”: .
La interpretación de los dos últimos párrafos de este artículo constituye el motivo de discordia.
¿Qué dice el TSJ de Madrid?
El TSJ de Madrid interpreta de manera amplia el citado Artículo 7 h) de la LIRPF, entendiendo que la mención de exención de las prestaciones percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales, no hace más que ampliar el contenido de los supuestos exentos, sin entender que excluya las prestaciones de maternidad otorgadas por otros organismos, entre ellos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Y ello porque la expresión “también estarán exentas” serviría para ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Y no para delimitar la exención únicamente a dichas prestaciones.
Concluyendo así, en pro del contribuyente, que la prestación por maternidad del INSS debe estar también exenta de tributación por el IRPF.
¿Va a cambiar de criterio la Agencia Tributaria a raíz de esta Sentencia?
Si bien, la eficacia de la Sentencia se limita al supuesto enjuiciado y no vincula a la Agencia Tributaria a modificar el criterio que viene sosteniendo, abre la veda a los contribuyentes a reclamar masivamente la devolución de las retenciones de las prestaciones por maternidad percibidas desde el año 2012, dado que los anteriores periodos estarían ya prescritos.
La propia Agencia Tributaria se ha visto en la necesidad de emitir nota informativa negando un cambio en el criterio de tributación de la prestación por maternidad. Sostiene que se trata de rentas no exentas al no estar expresamente contempladas en los supuestos del Artículo 7 h) LIRPF que solo se refiere a las percibidas de las CCAA o entidades locales.
Habrá que esperar a ver cómo evoluciona este asunto, mientras que la Agencia Tributaria resuelva reclamaciones masivas de las retenciones practicadas sobre estas prestaciones.
Para consultar la Nota Informativa de la AEAT, puedes pinchar en el siguiente enlace:
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