Con este titular nos sorprendieron ayer varios medios de comunicación. Información descontextualizada, aislada y seguramente convenientemente extractada.
El texto completo de la noticia, publicada en varios medios de comunicación -en este caso ABC-, es el siguiente:
La Seguridad Social ha reconocido por primera vez el síndrome del túnel carpiano como enfermedad profesional en una vendedora. La afectada es una trabajadora del centro comercial Mega Park de Baracaldo (Vizcaya) que, según ha informado CC.OO. Euskadi, realiza tareas de empaquetado, limpieza y traslado de objetos «de considerable peso». La mutua Fremap deberá hacerse cargo de las prestaciones que se deriven de dicha dolencia, la cual está más expandida entre las mujeres «debido a que afecta a sectores feminizados».
La central ha explicado que la trabajadora del centro comercial sufre el síndrome del túnel carpiano en ambas muñecas debido a las «posturas forzadas» y la manipulación manual de cargas. La enfermedad obligó a la empleada a pasar por el quirófano y a solicitar cinco meses de baja. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social ha emitido ahora una resolución en la que reconoce dicha dolencia como una enfermedad profesional y no como una común, razón por la cual ha condenado a Fremap al pago de las prestaciones.
Por otro lado, CC.OO. ha exigido también a la mutua a que reconozca como enfermedad profesional los casos de síndrome del túnel carpiano que se produzcan en el sector del comercio y le ha recriminado las alegaciones que ha formulado en el caso.
En palabras del responsable de salud laboral del sindicato en el País Vasco, Alfonso Ríos, la sentencia de la Seguridad Social constituye un hecho «sin precedentes». A su vez, ha asegurado que la central «va a continuar abriendo el melón de enfermedades profesionales» y de otros daños de origen laboral.
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