El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor  y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral.

El Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores, sino que es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio y que es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad.

El siguiente pronunciamiento será el de los riders de Deliveroo, cuyo recurso frente a la Sentencia del TSJ de Madrid ha sido admitido a trámite.

El Tribunal Supremo ha rechazado elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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