La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo, en su sesión del día 27 de octubre de 2020, ha aprobado el Informe de evaluación y reforma del Pacto de Toledo de dicha Comisión.

Dicho informe supone, después de los antecedentes de los años 2003 y 2011, la tercera actualización de las Recomendaciones iniciales del año 1995, elaboradas por lo que se denominó el «Pacto de Toledo» y dirigidas al «análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse».

El documento actual contiene 22 recomendaciones (con una recomendación cero, la número 14 suprimida y dos ‘bises’), cuyo texto completo puede consultarse en:

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Los objetivos básicos de las Recomendaciones persiguen garantizar tanto la adecuación y suficiencia de la acción protectora como la sostenibilidad financiera del sistema de Seguridad Social

Se subraya así la defensa del mantenimiento y mejora del sistema público de pensiones (recomendación 0) con una acción protectora caracterizada por la solidaridad y garantía de suficiencia (Recomendación 15) y especial relevancia del mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las pensiones (Recomendación 2) mediante la garantía por Ley de su revalorización anual en base al IPC real.

Para su consecución, se proponen varias actuaciones tanto en el ámbito financiero como de acción protectora y de gestión.

Respecto a la financiación, se sigue apostando por el sistema de reparto (frente al de capitalización), si bien se advierte de la necesidad de superar el déficit financiero de la Seguridad Social no más tarde de 2023. Para ello, se proponen medidas como la consolidación de la separación de fuentes y restablecimiento del equilibrio financiero (Recomendación 1) , separando la financiación de las prestaciones contributivas (mediante cotizaciones) de las no contributivas y otros gastos (mediante aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado); el fortalecimiento del Fondo de reserva (Recomendación 3) y su recuperación como instrumento de ayuda para resolver desequilibrios coyunturales y no de naturaleza estructural; la lucha contra el fraude (Recomendación 10), mediante el refuerzo del régimen sancionador y de los recursos de las distintas Administraciones y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social , especialmente en el ámbito de la economía digitalizada (Recomendación 19 bis) respecto a la infracotización que se produce en actividades que se desarrollan a través de plataformas digitales, la economía informal o los falsos autónomos.

En cuanto a la acción protectora, sin menoscabo de la solidaridad, se postula su racionalización mediante la preservación y refuerzo del principio de contributividad, (Recomendación 11); la integración y convergencia de regímenes (Recomendación 4) hasta reducirlos a dos, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, con una regulación que tienda a la plena equiparación de sus derechos y obligaciones; la adecuación de las bases y periodos de cotización (Recomendación 5) mediante la evaluación de la ampliación progresiva del período de cálculo de la base reguladora de las pensiones así como del periodo cotizado exigible para alcanzar el porcentaje del 100%; el ajuste de la edad de jubilación (Recomendación 12); y la reformulación de las prestaciones de viudedad y orfandad (Recomendación 13).

En cuanto a la gestión del sistema (Recomendación 8 ), se promueve su mejora mediante la creación de la denominada agencia de la Seguridad Social y la elaboración, de manera inmediata, de un plan integral de recuperación y renovación de la plantilla de personal al servicio de la Seguridad Social; la modernización e información al ciudadano (Recomendación 7) con obligaciones de información periódica individualizada a cada ciudadano sobre sus futuros derechos de pensión, y la culminación del proceso de modernización y transparencia de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (Recomendación 9).

La Comisión completa sus recomendaciones con los incentivos al empleo (Recomendación 6), especialmente para determinados colectivos como las mujeres (Recomendación 17), con medidas de carácter estructural para conseguir la equiparación de la cobertura por pensiones entre mujeres y hombres así como la corresponsabilidad entre géneros, la juventud (Recomendación 17 bis), personas con discapacidad (Recomendación 18) o trabajadores migrantes (Recomendación 19).

Finalmente, se reconoce el papel de los sistemas complementarios (Recomendación 16), impulsando los planes de pensiones de empleo en el marco de la negociación colectiva y reforzando la transparencia de su gestión.

Para el control parlamentario, seguimiento, evaluación y reforma del Pacto de Toledo, la Recomendación 20 prevé una comparecencia anual del Gobierno y una revisión general de las recomendaciones y la evaluación de su grado de cumplimiento en el Congreso de los Diputados una vez transcurridos cinco años.