Ante el anuncio de la tramitación en el Congreso de los Diputados del proyecto de ley por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital, la Asociación de Letrados de la Seguridad Social hace pública su posición con respecto a la regulación de la gestión de esta prestación en el texto a debatir:

El Ingreso Mínimo Vital nace con la finalidad de asegurar un “mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional” ante la constatación de que nuestro sistema “está fraccionado y presenta disparidades territoriales” (AIREF). Se crea, así, una prestación de renta básica, única y uniforme en todo el territorio nacional, que elimine la actual diversidad territorial de prestaciones de la misma naturaleza.

Para su gestión, se opta por un “modelo de gobernanza compartida” entre el Estado y las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, como fórmula que garantice tanto la uniformidad en la gestión como la atención a las realidades sociales territoriales y que, asimismo, permita integrar las competencias ya asumidas en materia de política social.

Sin embargo, este modelo de gestión se rompe en la Disposición Adicional 5ª del proyecto, que prevé la transferencia de la titularidad de la gestión del IMV a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra sobre la base de “la especificidad que supone la existencia de haciendas forales”. De concretarse esta transferencia, el País Vasco y Navarra gestionarán de manera independiente el IMV, lo que:

1.- Afecta a la uniformidad de gestión, pues la unidad de criterio e interpretación, encomendada al Estado, no comprenderá todo el territorio nacional.

2.- Frustra la propia finalidad del IMV, cuyo objetivo es, precisamente, acabar con las diferencias territoriales, quebrando los principios constitucionales de unidad e igualdad.

3.- Introduce una distinción discriminatoria entre dos clases de Comunidades Autónomas (País Vasco y Navarra por un lado, y el resto, por otro) que carece de justificación, pues la especificidad de las haciendas forales resulta ajena a la distribución competencial en materia de Seguridad Social establecida en el Título VIII de la Constitución.

4.- Rompe el principio de unidad de caja de la Seguridad Social: la financiación del IMV, mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social, que integran su caja única (STC 239/2002, FJ 8), debe corresponder a las prestaciones efectivamente reconocidas en el territorio de cada comunidad autónoma y no calcularse con criterios teóricos de compensación fiscal, mediante la aplicación de porcentajes genéricos, que constituyen condiciones especiales de financiación de algunas comunidades autónomas.

Cualquier decisión sobre transferencias en materia de Seguridad Social debe consensuarse en el marco del Pacto de Toledo cuya Recomendación 8º, referida a la Gestión del sistema, establece la necesidad de creación de una agencia de Seguridad Social que permita la gestión integrada de las funciones de afiliación, recaudatorias y de gestión de prestaciones, con arreglo al marco competencial establecido en la Constitución y los diferentes Estatutos de Autonomía.

La Agencia de Seguridad Social, reforzada en sus plantillas y nutrida de cuerpos de personal funcionario de carácter nacional, es la única forma de abordar la simplificación de organismos gestores existentes y de llevar a cabo la necesaria coordinación con los sistemas asistenciales autonómicos. Constituye la garantía, desde el punto de vista de la gestión, de los principios de solidaridad, igualdad en el trato y equidad que informan la prestación del IMV y todo nuestro sistema de Seguridad Social.

Descargar texto completo