Cómo pujar en las subastas de la Seguridad Social.
El artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social explica que, tras la petición al Gobierno, y salvo que el Consejo de Ministros disponga lo contrario, la enajenación de los bienes propiedad de la Seguridad Social se ha de hacer mediante subasta pública.
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