Estatutos de la Asociación

DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL Y PROFESIONAL DURACIÓN, FINES Y DOMICILIO.

Articulo Primero

Con el nombre de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ALSS), se constituye una Entidad profesional que se regirá por los presentes Estatutos, quedando sometida a la legislación vigente, específicamente a las prescripciones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 19/1977, de 1 de abril de Derecho de Asociación Sindical, el Real Decreto 1522/77 de 17 de junio, de la Circular 3/1977 de 11 de noviembre de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Resolución de 29 de junio de 1979 de la Subsecretaría de la Seguridad Social, cuyas disposiciones regulan el derecho de asociación sindical, entre otros, de los funcionarios de Entidades Gestoras de la Seguridad Social así como de las disposiciones vigentes dictadas en su desarrollo y aplicación y demás normas concordantes.

Artículo Segundo

El ámbito de actuación de la Asociación se extenderá a todo el territorio nacional.

Artículo Tercero

La Asociación se constituye por tiempo indefinido y tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, siendo su personalidad jurídica propia e independiente de la de los asociados, pudiendo, en consecuencia, realizar o celebrar toda clase de actos y contratos.

Artículo Cuarto

La Asociación fija su domicilio social en Jaén, Paseo de la Estación nº 15-5ºC, C.P. 23007, facultándose a la Junta Directiva para que, en cualquier momento, si así lo exigiesen las circunstancias, pueda acordar el cambio de domicilio, dentro del ámbito nacional de la Asociación.

Artículo Quinto

Son fines de la Asociación los siguientes:

a) La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses económico-sociales y profesionales de sus miembros.

b) Establecimiento de servicios propios, de interés común para sus miembros, y en especial la asesoría técnica, jurídica, económica o fiscal que se estimen adecuados para la mejor defensa de los intereses socio-profesionales de sus afiliados.

c) Promover la mejora de las condiciones generales y particulares para el desarrollo de la actividad profesional de los asociados, así como la unificación de criterios y sistemas.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas y disposiciones legales dictadas por los Organismos competentes, a fin de subordinar en todo momento los intereses privados a los generales.

e) Representar a los asociados en relación con los fines de la Asociación, defendiendo los intereses colectivos de los sus miembros ante cualquier Organismo, jurisdicción o instancia.

f) Todas cuantas funciones de análoga naturaleza se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses de sus miembros.

g) La administración y disposición de los propios recursos presupuestarios o patrimoniales y su aplicación a los fines y actividades propios de la Asociación.

h) Constituir las Secciones Sindicales a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

i) La celebración de reuniones, conferencias, jornadas, congresos y actividades culturales, destinadas a la formación y la divulgación de conocimiento y a la promoción del encuentro y concurrencia de personas e ideas y especialmente de los asociados.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Articulo Sexto

Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas que ostenten, o hayan ostentado, la condición de funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social. Podrán serlo también las personas que hayan superado las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y así lo soliciten.

Clases de miembros.

Son asociados fundadores aquéllos que participaron en la fundación de la asociación y la primera redacción de sus estatutos.

Son asociados de número aquéllas personas que ostenten la condición de funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y pertenezcan a la asociación.

Son asociados eméritos los miembros de número que hubieran dejado de estar en activo, ya sea por jubilación ya por incapacidad y manifiesten su voluntad de seguir perteneciendo a la asociación o de asociarse a ella.

Son asociados en expectativa aquellas personas que, habiendo superado las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y manifestando su intención de pertenecer a la asociación, están pendientes de nombramiento como funcionarios de carrera.

Artículo Séptimo

El ingreso en la Asociación es absolutamente voluntario, debiendo solicitarse por escrito dirigido al Presidente de la misma.

La Junta Directiva decidirá sobre las solicitudes de admisión, debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

La condición de miembro se pierde

1.- De los asociados de número

a) Por baja voluntaria, que podrá manifestarse de manera expresa o tácita.

Se entenderá la baja expresa cuando así resulte de la comunicación fehaciente de dicha voluntad al Presidente de la Asociación.

Se entenderá tácita cuando, habiéndose producido el impago de una cuota anual ordinaria, el asociado sea requerido para que alegue los motivos que justifiquen su falta de ingreso con apercibimiento de que, transcurridos tres meses desde esta comunicación sin que proceda a su abono o dé una respuesta satisfactoria, se cursará su baja, previa notificación de esta decisión.

En ambos casos, la pérdida de la condición de asociado se entiende sin perjuicio de la obligación subsistente de atender a las cuotas ya devengadas hasta la fecha de la baja

b) Por sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, por alguna de las causas siguientes:

1. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.

2. Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.

c) Muerte, incapacidad o jubilación del asociado, así como no ostentar o perder, por cualquier circunstancia, la condición de funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

2.- De los asociados eméritos

Por baja voluntaria o fallecimiento

3.- De los asociados en expectativa, además de las previstas para los miembros de número, por adquirir esta condición, o por no llegar a adquirir la condición de funcionarios de carrera.

Los acuerdos de la Junta Directiva decidiendo sobre la pérdida de la condición de asociado serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que puedan ser recurridos ante la primera Asamblea General que se celebre, después de notificado al interesado tal acuerdo, resolviéndose por acuerdo favorable de las dos terceras partes de los socios presentes y representados, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder al asociado.

Ningún asociado sancionado con la expulsión, podrá pedir el reingreso en la Asociación hasta transcurrir cinco años a contar de la fecha de expulsión.

Artículo Octavo

Son derechos de los miembros fundadores y de los miembros de número de la Asociación, los siguientes:

1) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos. Para que los miembros de la Asociación puedan usar éste derecho, será preciso que estén al día en el pago de sus respectivas cuotas.

2) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.

3) Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los Órganos de gobierno.

4) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.

5) Expresar libremente, por escrito o de palabra, cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos profesionales que directamente les afecten o se discutan según el orden del día de las reuniones, siempre que no vayan en contra de los principios establecidos en los presentes Estatutos o en las normas jurídicas de general observancia.

6) Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social de que disponga la Asociación.

7) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos o instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de intereses profesionales comunes.

8) Recurrir en escrito razonado ante el Presidente y la Junta Directiva de la Asociación cuando se considere perjudicado en sus derechos de asociado, debiendo ser resuelto dicho recurso en el término de dos meses.

9) Examinar los libros de contabilidad y Actas, así como censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Asamblea General, la labor de ésta o de cualquier miembro u órgano colegiado que actúe en nombre de la Asociación.

10) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, y ejercer el derecho al voto directamente o delegándolo por escrito en otro asociado que no ostente ya cuatro delegaciones.

Los asociados eméritos y en expectativa podrán asistir a las Asambleas con voz y sin voto, no admitiéndose delegación de voto en estos miembros. Podrán asimismo participar en cuantos actos, jornadas y congresos se organicen por la asociación en las mismas condiciones que los miembros de número.

Articulo Noveno

Son deberes de los asociados los siguientes:

1) Ajustar su actuación a las leyes y a las normas de éstos Estatutos.

2) Desempeñar los cargos y comisiones que le confiera la Asamblea General o la Junta Directiva.

3) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados legal y estatutariamente.

4) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.

5) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando les sea requerida por los Órganos de gobierno de la Asociación, en cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

6) Satisfacer puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que puedan establecerse.Los asociados eméritos y los asociados en expectativa están exentos del abono de cuotas.

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo Décimo

La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de la Junta Directiva, las cuentas del año anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente.

Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo solicite el 20 por ciento de los asociados, por decisión del Presidente o petición de la Junta Directiva.

Articulo Undécimo

Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán por el Presidente el menos con tres días hábiles de anticipación, por circular en la dirección electrónica corporativa de cada asociado (@seg-social.es), salvo que expresamente se designe por escrito una dirección electrónica distinta,en que se consignarán los asuntos a tratar.

La de las extraordinarias se hará procurando, si el asunto que las motiva lo permite, guardar la misma forma y anticipación.

Articulo Decimosegundo

Para poder celebrar sesión en primera convocatoria, se requiere la presencia de asociados que representen la mitad mas uno del total de votos.

En segunda convocatoria, que se celebrará media hora después, las sesiones y acuerdos serán válidos cualquier que sea el número de los que asistan.

Artículo Decimotercero

Los asociados concurrentes a las Asambleas Generales deberán, a medida que vayan entrando, firmar en el libro de presentes. La retirada de alguno o algunos de ellos después de abierta la sesión, no rompe el quórum ni inhabilita a la Asamblea para seguir deliberando y tomar resoluciones.

Decimocuarto

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate se procederá a una nueva votación y caso de persistir el empate se hará una tercera y última votación que de no solucionar el problema, decidirá el Presidente.

Decimoquinto

La Asamblea General tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

1) Aprobar y reformar los presentes Estatutos.

2) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.

3) Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los Organismos Públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender y fomentar en forma adecuada y eficaz, los intereses profesionales a su cargo.

4) Aprobar los programas y Planes de actuación.

5) Elegir los componentes de la Junta Directiva y ratificar a los Delegados de la Asociación elegidos por aquélla conforme al artículo decimoséptimo.

6) Conocer la gestión de la Junta Directiva.

7) Fijar, cuando proceda, las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y en su caso del Reglamento de Régimen Interior.

8) Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.

9) Aprobar la Memoria Anual de actividades.

10) Acordar o desestimar las bajas de miembros de la Asociación, propuestas como sanción por la Junta Directiva.

11) Aprobar, en su caso, un Reglamento de Régimen Interior de la Asociación que desarrolle los presentes Estatutos.

12) Aquellos otros asuntos que, por su importancia someta a su consideración la Junta Directiva.

13) Acordar, por la mayoría que se determina, la disolución de la Asociación.

14) Corresponderá a la Asamblea General, además de las competencias a que se refieren los apartados anteriores, los acuerdos de sindicación o federación con otras Asociaciones y Sindicatos de funcionarios.

Las Secciones Sindicales que se creen en el ámbito de la Asociación colaborarán y actuarán conjuntamente con la Junta Directiva coadyuvando con ésta a los fines de aquélla.

a) Los Delegados Sindicales de dichas Secciones, por mandato de la Ley, tendrán las garantías y derechos que para los mismos establece el apartado 3 del artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1.985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

b) La elección de los Delegados Sindicales, de acuerdo con la Ley citada, será realizada por y entre los miembros de la Asociación que presten sus servicios en el centro de trabajo donde se constituya la Sección Sindical correspondiente. El mandato de los Delegados Sindicales será de dos años.

En el desempeño de las actividades que les sean propias, gozarán de las mismas contraprestaciones económicas que correspondan a los miembros vocales de la Junta Directiva con sujeción, también, a las limitaciones presupuestarias impuestas a ésta por la Asamblea General.

La Asociación, por decisión de la Junta Directiva, podrá concurrir, por si misma o coaligada con otras Asociaciones o Sindicatos, a este solo fin, en la celebración de los procesos electorales para la designación de los miembros de los órganos de representación de los funcionarios públicos a que se refiere el Capítulo II de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, participación y

Procedimientos de determinación de las condiciones de trabajo del En el desempeño de las actividades que les sean propias, gozarán de las mismas contraprestaciones económicas que correspondan a los miembros vocales de la Junta Directiva con sujeción, también, a las limitaciones presupuestarias impuestas a ésta por la Asamblea General.

Articulo Decimosexto

La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración y dirección de la Asociación y estará compuesta por Presidente, Vicepresidente-Tesorero, el Secretario y seis Vocales como máximo elegidos por la Asamblea General.

Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y de carácter gratuito. No obstante, la Asociación reintegrará los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los miembros de aquélla, así como los de igual naturaleza que se produjeran por cualquier vocal o asociado con ocasión de las misiones específicas que les encomendase la Junta Directiva y por los Delegados Sindicales en el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a las limitaciones presupuestarias que a ésta le haya impuesto la Asamblea General.

Articulo Decimoséptimo

La Junta Directiva, además de las atribuciones que le delegue expresamente la Asamblea General dentro de los límites autorizados por las disposiciones legales vigentes, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de las funciones que le son propias.
  • Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales a su cargo.
  • Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.
  • Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva.
  • Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el orden del día de éstas y de las ordinarias.
  • Nombrar a los Delegados de la Asociación que serán escogidos con arreglo a los criterios territoriales, de destino o de situación administrativa que se consideren idóneos para la mayor implantación y mejor cumplimiento de los objetivos asociativos.
  • Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros.
  • Presentar los Presupuestos, Balances y liquidaciones de cuentas para su aprobación a la Asamblea General.
  • Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de libramientos.
  • Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
  • Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola a la aprobación de la Asamblea General.
  • Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
  • Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier Organismo o Jurisdicción, en ejecución de lo dispuesto en el punto 2º de éste artículo, incluyendo la disposición de la acción administrativa o judicial.
  • Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a lo establecido en éstos Estatutos.
  • Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
    Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
  • Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a la Asamblea General.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva podrá constituir grupos de trabajo a los que encomendará el estudio de asuntos concretos de interés de la asociación. Los grupos de trabajo podrán solicitar la asistencia de expertos en las materias que sean objeto de estudio cuya designación deberá ser ratificada por la Junta Directiva.

Artículo Decimoctavo

El Presidente y Vicepresidente-Tesorero de la Asociación, que lo serán a su vez de la Asamblea General y de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y velar por la ejecución de los acuerdos.

c) Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, contratos, personamientos y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante los Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración, de cualquier clase que fueren, pudiendo otorgar los poderes necesarios a Procuradores y Abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los interese comunes asociativos, profesionales o económicos de la actividad de la Asociación.

d) Usar de la firma en los términos previstos en los presentes Estatutos.

e) Ordenar los gastos, autorizar los pagos y justificantes de ingresos conjuntamente con el Vicepresidente-Tesorero o el Secretario.

f) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

g) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.

h) Ejercer las funciones específicas que le atribuyan las normas estatutarias.

El Presidente rendirá anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva, ante la Asamblea General.

Articulo Decimonoveno

El Vicepresidente-Tesorero sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, al Presidente, hallándose investido en ésta función de la totalidad de atribuciones que aquel tiene conferidas. Las mismas normas serán de aplicación en caso de baja definitiva del Presidente y hasta tanto se verifique la elección.

El Vicepresidente-Tesorero cuidará de la conservación de los fondos en la forma que se disponga y firmará conjuntamente con el Presidente o Secretario todos los documentos de cobros y pagos.

En las cuentas bancarias de la Asociación tendrán reconocida su firma el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, de forma que las operaciones puedan realizarse alternativamente con dos de dichas firmas, cualesquiera que ellas fueran.

Articulo Vigésimo

Corresponde al Secretario:

a) Llevar y custodiar los libros registros de los asociados, así como las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y el Libro de Acuerdos de ésta última.

b) Redactar de forma circunstanciada el acta de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en las que actúe y tomar nota en el Libro de Acuerdos de las decisiones que se adopten por ésta última.

c) Librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente con referencia a los libros y documentos sociales.

d) Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva

Articulo Vigésimo Primero

La Asociación se regirá, en todos su grados, por representantes libremente elegidos mediante sufragio libre y secreto cada cuatro años, renovables por mitad, cada dos. La primera renovación será la del Vicepresidente-Tesorero mas la mitad de los Vocales determinados por sorteo.

Para elegir y ser elegidos en puestos de representación, será preciso gozar de la plenitud de derechos y obligaciones de carácter asociativo.

Todos los cargos podrán ser reelegidos.

En caso de vacante, cese o dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Tesorero o Secretario, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a las personas que puedan desempeñar estas funciones de forma interina hasta la celebración de la siguiente asamblea.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Articulo Vigésimo Segundo

Instrucción de expedientes.

No se podrá interponer sanción alguna a ningún afiliado sin previa instrucción de expediente, que deberá acordarse por la Junta Directiva, especificando los motivos de su decisión.

Será instructor de cada expediente el Vicepresidente – Tesorero de la Asociación o el miembro de la Junta Directiva que se designe por éste órgano.

El expediente se iniciará con el oportuno escrito de cargos, del que se dará traslado al expedientado, invitándole para que formule los pliegos de descargos, alegaciones y proposición de pruebas, pudiendo el Instructor acordar todo lo concerniente a su admisión y práctica, así como la verificación de cualesquiera diligencias probatorias que estime adecuadas para mejor proveer en cualquier momento del procedimiento, incluso con suspensión del trámite. A la vista de todo lo actuado el Instructor formulará propuesta de resolución al Pleno de la Junta Directiva, que resolverá en definitiva.

Tanto la propuesta del Instructor como la decisión final de la Junta Directiva se notificarán al expedientado, que podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General, en el término de quince días, contados desde la fecha de la notificación. Formalizado el recurso quedará en suspenso el acuerdo, que no será ejecutivo hasta que se pronuncie sobre el mismo la Asamblea General, continuando mientras tanto el expedientado en el pleno uso de los derechos que como afiliado le corresponden.

Articulo Vigesimo Tercero

Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación, serán las siguientes.

a) Amonestación privada o pública

b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un periodo no superior a dos años.

c) Multas hasta un límite máximo de 300 euros.

d) Baja por expulsión.

De las sanciones que se impongan, cuando adquieran firmeza, se dejará constancia en el expediente personal de cada afiliado. La Junta Directiva apreciará con libertad de criterio el grado de gravedad de los hechos objeto de expediente. En todo caso se reservan a la Asociación los derechos que le correspondan para el ejercicio de acciones en reclamación de daños y perjuicios contra cualesquiera personas, afiliadas o no y Entidades Públicas y Privadas.

RÉGIMEN ECONÓMICO.

Articulo Vigesimo Cuarto

La Asociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos.

Articulo Vigesimo Quinto

El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los servicios a mantener por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que disponga para cubrir aquellas atenciones. La Asamblea General aprobará el presupuesto ordinario para el año siguiente y la liquidación de las cuentas del año anterior.

Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios.

Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los miembros de la Junta Directiva, de los asociados Adscritos y de los Delegados Sindicales devengados y los de igual naturaleza de éstos o de cualquier asociado devengados en las misiones específicas que les encomendase aquélla, se incluirán en el presupuesto anual.

Artículo Vigesimo Sexto

La gestión económico-administrativa de la Asociación corresponde a la Junta Directiva y la tramitación de los asuntos que se deriven de aquella la realizarán los servicios técnico-administrativos competentes, atendiéndose a las decisiones y acuerdos que por dicha Junta se adopten.

Articulo Vigesimo Séptimo

El patrimonio de la Asociación estará integrado por:

a) Los bienes y derechos que posea en el momento de su constitución.

b) Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo.

c) Las acciones y títulos representativos de capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos de los que la Asociación llegue a ser titular.

d) Los derechos reales de los que la Asociación llegue a ser titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que, respectivamente, ejerza sobre sus bienes patrimoniales.

La titularidad del patrimonio inmueble que pueda llegar a poseer, quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad.

El inventario de los bienes y derechos propiedad de la Asociación será actualizado al menos anualmente con carácter ordinario, siendo aprobado por la Junta Directiva que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.

Artículo Vigesimo Octavo

La Asociación dispondrá de los siguientes recursos económicos:

a) Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas.

b) Los productos y rentas de los bienes que llegue a poseer, los intereses de sus cuentas y los demás productos financieros.

c) Las donaciones, subvenciones y aportaciones que reciba.

d) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.

Artículo Vigesimo Noveno

Los asociados tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación, satisfaciendo las cuotas establecidas a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de la Asamblea General, recayendo el acuerdo definitivo en ésta última.

Para el establecimiento y modificación de cuotas se exigirá el acuerdo favorable de la Asamblea General.

Articulo Trigésimo

La modificación de los Estatutos de la Asociación podrá ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de miembros de la Asamblea General superior al treinta por ciento de la misma.

En éste último caso, la propuesta de modificación se someterá a la Junta Directiva con dos meses de antelación a la sesión de la Asamblea General.

En todos los casos, la Asamblea General debe ser convocada a tal fin con quince días de anticipación y la convocatoria deberá contener el texto de la modificación propuesta.

La Asamblea General podrá acordar la aprobación de una propuesta de modificación de los Estatutos, con el voto favorable de un mínimo superior a los dos tercios del total de asociados, en primera convocatoria, o de las tres cuartas partes de los asistentes en segunda convocatoria, que a éste efecto se celebrará transcurrido un mínimo de diez días.

Artículo Trigésimo Primero

La disolución voluntaria de la Asociación solo podrá ser acordada por la Asamblea General convocada reglamentariamente a éste efecto.

La propuesta de disolución podrá formularse por la Junta Directiva o el setenta y cinco por ciento de miembros de la Asociación. En éste último caso, la Junta Directiva someterá la petición a la Asamblea General en un plazo máximo de dos meses. En todo caso, ésta debe ser convocada con quince días de antelación y la convocatoria deberá contener el texto de la propuesta de disolución.

Para poder tratar la disolución de la Asociación, la Asamblea General deberá contar con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los votos. Si éste quórum no se obtiene, pasados quince días se procederá a una segunda convocatoria y en éste, la Asamblea General podrá decidir sobre la disolución, por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en la sesión, cualquiera que sea el numero de asistentes a la misma.

En caso de disolución, voluntaria o impuesta por la Ley de la Asociación, la Asamblea General nombrará por mayoría simple, una comisión liquidatória compuesta por no menos de tres miembros, determinando sus poderes y el destino a dar al eventual saldo de liquidación que, en lo posible, deberá tener un destino afín a las actividades de la Asociación.