Cómo pujar en las subastas de la Seguridad Social.

El artículo 106 de la Ley General de la Seguridad Social explica que, tras la petición al Gobierno, y salvo que el Consejo de Ministros disponga lo contrario, la enajenación de los bienes propiedad de la Seguridad Social se ha de hacer mediante subasta pública. Leer la noticia completa