Funciones y actividad del Cuerpo de Letrados

La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social corresponde a los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, función que consiste en el “asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de sus intereses”, en los términos previstos en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, el artículo 22.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto.

Corresponde a los Letrados de la Administración de la Seguridad Social las actuaciones ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y la Agencia de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en las disposiciones reguladoras de los mismos. Les compete el asesoramiento y la participación en Mesas de Contratación. Asimismo, puede atribuirse a los miembros de este Cuerpo la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo y así se autorice expresamente. Igualmente, a instancia del Secretario de Estado de la Seguridad Social, podrá encomendárseles la representación y defensa de estas entidades en los procedimientos arbitrales”.

Destacar, dentro de sus funciones, las contenciosas: “La representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes ante cualesquiera jurisdicciones, españolas o de la Unión Europea, así como ante cualesquiera jurisdicciones en el extranjero. La representación y defensa ante cualesquiera órganos en aquellos procedimientos en que esté interesada la Administración de la Seguridad Social, en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes. La representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de las Entidades gestoras y Servicios comunes, cualesquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo. Las actuaciones que se llevan a cabo en cuestiones de competencia y en conflictos de atribuciones. Informar los expedientes relativos al pago de costas a que fuere condenada la Administración de la Seguridad Social en el ámbito de sus Entidades gestoras y Servicios comunes, así como visar las que se exijan y devenguen en su favor. Visado de minutas de notarios y procuradores en asuntos tramitados. Cualesquiera otras funciones de asistencia jurídica, de naturaleza contenciosa, previstas en la normativa vigente.”

La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social corresponde a los miembros del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, función que consiste en el “asesoramiento jurídico, así como la representación y defensa en juicio de sus intereses”

También, la importantísima función consultiva: “La emisión de informes y demás funciones de asesoramiento jurídico, de la Administración de la Seguridad Social que afecten a las Entidades gestoras o Servicios comunes de la Seguridad Social. Informar de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales en vía judicial en los casos en que se solicite el dictamen del órgano directivo. Asistencia a Mesas de contratación, así como el asesoramiento jurídico preceptivo en los términos previstos en la legislación sobre Contratos de las Administraciones Públicas. Cualesquiera otras funciones de asesoramiento jurídico previstas en la normativa vigente.”