Estatutos de la asociación
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero
Con el nombre de ASOCIACIÓN PROFESIONAL DEL CUERPO SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL se constituye una asociación profesional de funcionarios públicos que se regirá por la normativa aplicable en cada momento, incluida, en su caso, la sindical, así como por los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que, en su caso, pudiera adoptarse.
La Asociación en su correspondencia e imagen corporativa podrá utilizar también el acrónimo “ALSS” para identificarse.
Artículo Segundo
El ámbito de actuación de la Asociación se extenderá a todo el territorio nacional.
Artículo Tercero
La Asociación se constituye por tiempo indefinido y tendrá plena capacidad jurídica y de obrar, siendo su personalidad jurídica propia e independiente de la de los asociados, pudiendo, en consecuencia, realizar o celebrar toda clase de actos y contratos.
Podrá también asociarse, federarse o confederarse con otras entidades cuyos fines sean análogos a los suyos o para la realización de actividades relacionadas con sus fines.
La Asociación, por decisión de la Junta Directiva, podrá concurrir, por sí misma o coaligada con otras Asociaciones, Federaciones, Confederaciones o Sindicatos, a este solo fin, en la celebración de los procesos electorales para la designación de los miembros de los órganos de representación de los funcionarios públicos a que se refiere el Capítulo II de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los órganos de representación, participación y procedimientos de determinación de las condiciones de trabajo. En el desempeño de las actividades que les sean propias, gozarán de las mismas contraprestaciones económicas que correspondan a los miembros vocales de la Junta Directiva con sujeción, también, a las limitaciones presupuestarias impuestas a ésta por la Asamblea General. (ANTES 15 IN FINE)
Artículo Cuarto
La Asociación fija su domicilio social en Santander, calle de Isabel II nº 15, 4º derecha (39002), facultándose a la Junta Directiva para que, en cualquier momento, si así lo exigiesen las circunstancias, pueda acordar el cambio de domicilio, dentro del territorio nacional.
Artículo Quinto
Son fines de la Asociación los siguientes:
a) La representación, gestión, defensa y fomento de los intereses socio- profesionales y corporativos de los Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
b) La mejora de las condiciones generales y particulares para el desarrollo de la actividad profesional de los asociados.
c) El estímulo de:
– la subordinación de los intereses particulares a los generales en lo concerniente al asesoramiento y representación y defensa en juicio de la Administración de la Seguridad Social
– el cumplimiento del ordenamiento jurídico y de cuantas disposiciones vinculantes sean dictadas por los Organismos y órganos públicos competentes en materia de seguridad social.
d) La representación de los asociados en relación con los fines de la Asociación, defendiendo los intereses colectivos de aquéllos ante cualquier organismo, jurisdicción o instancia.
Asimismo, podrá constituir las Secciones Sindicales a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como integrarse en las que constituyan las asociaciones, federaciones o confederaciones en las que participe.
Artículo Sexto
Para el cumplimiento de sus funciones, la Asociación podrá realizar cuantas actividades considere oportunas, y en particular:
a) El establecimiento de servicios, ya sea por medios propios o mediante terceros, de interés común para sus miembros, y en especial la asesoría técnica, jurídica, económica o fiscal que se estimen adecuados para la mejor defensa de los intereses socio-profesionales de sus asociados.
b) La celebración de reuniones, conferencias, jornadas, congresos y actividades culturales, destinadas a la formación y la divulgación de conocimiento y a la promoción del encuentro y concurrencia de personas e ideas y especialmente de los asociados.
c) Participación en actividades análogas a las anteriores organizadas por entidades que guarden afinidad en cuanto a sus fines con la Asociación.
d) Asociación, Federación, Confederación y en general, toda clase de convenios, acuerdos y colaboración con las entidades aludidas en el apartado anterior.
e) Todas las actividades de análoga naturaleza que se consideren necesarias o convenientes para el cumplimiento de sus fines y para la defensa de los legítimos intereses socio-profesionales y corporativos de sus miembros.
TITULO SEGUNDO
DE LAS PERSONAS ASOCIADAS
Artículo Séptimo
Podrán ser asociadas todas aquellas personas que hayan ingresado en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Podrán serlo también las personas que habiendo superado las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y así lo soliciten, todavía no haya tenido lugar su toma de posesión.
Artículo Octavo.
Los asociados pueden ser de las siguientes clases:
a) Son asociados fundadores aquéllos que participaron en la fundación de la asociación y la primera redacción de sus estatutos. Esta condición es puramente honorífica y será compatible con la de número o emérito.
b) Son asociados de número aquellas personas que posean la condición de funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren y pertenezcan a la Asociación.
c) Son asociados eméritos los miembros de número que hubieran dejado de estar en activo, ya sea por jubilación, ya por incapacidad permanente y manifiesten su voluntad de seguir perteneciendo a la Asociación o de asociarse a ella.
d) Son asociados en expectativa aquellas personas que, habiendo superado las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social y manifestando su intención de pertenecer a la asociación, estén pendientes de nombramiento como funcionarios de carrera o la toma de posesión; una vez se produzca el nombramiento y toma de posesión, pasarán automáticamente a tener la condición de asociado de número.
Artículo Noveno
El ingreso en la Asociación es voluntario, debiendo solicitarse, cualquiera que sea la situación administrativa en que se encuentren el solicitante, por escrito dirigido a la Junta Directiva.
La Junta Directiva, decidirá provisionalmente sobre las solicitudes de admisión, admitiéndolas automáticamente si concurre la circunstancia a que se refiere el artículo séptimo, debiendo ser ratificadas sus resoluciones por la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Artículo Décimo
La condición de asociado de número se pierde:
a) Por baja voluntaria, que podrá manifestarse de manera expresa o tácita.
Se entenderá la baja expresa cuando así resulte de la comunicación fehaciente de dicha voluntad a la Junta Directiva
Se entenderá la baja tácita cuando, habiéndose producido el impago de una cuota anual ordinaria, el asociado sea requerido formalmente para que alegue los motivos que justifiquen su falta de ingreso con apercibimiento de que, transcurridos tres meses desde esta comunicación sin que proceda a su abono o dé una respuesta satisfactoria, se cursará su baja, previa notificación de esta decisión.
En ambos casos, la pérdida de la condición de asociado se entiende sin perjuicio de la obligación subsistente de atender a las cuotas ya devengadas hasta la fecha de la baja.
b) En virtud de sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la
Asamblea General, por alguna de las causas siguientes:
1) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.
2) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Por muerte, incapacidad permanente, jubilación, pérdida de derechos civiles del asociado, así como la pérdida definitiva por cualquier circunstancia, de la condición de funcionario del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Artículo Undécimo
La condición de asociado emérito se pierde:
a) Por baja voluntaria, pérdida de derechos civiles o fallecimiento.
b) En virtud de sanción acordada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General, por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
Artículo Duodécimo
La condición de asociado en expectativa se pierde, además de las previstas para los miembros de número, por adquirir esta condición, o por no llegar a adquirir la condición de funcionarios de carrera.
Artículo Decimotercero
Los acuerdos de la Junta Directiva decidiendo sobre la pérdida de la condición de asociado serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que puedan ser recurridos ante la primera Asamblea General que se celebre, después de notificado al interesado tal acuerdo, resolviéndose por acuerdo favorable de las dos terceras partes de los socios presentes y representados, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder al asociado.
Ningún asociado sancionado con la expulsión podrá pedir el reingreso en la Asociación hasta transcurrir cinco años a contar de la fecha de expulsión.
Artículo Decimocuarto
Son derechos de los miembros de número de la Asociación, los siguientes:
1) Elegir y ser elegidos para puestos de representación y ostentar cargos directivos. Para que los miembros de la Asociación puedan usar este derecho, será preciso que estén al día en el pago de sus respectivas cuotas.
2) Ejercer la representación que en cada caso se les confiera.
3) Proponer candidatos en las elecciones de miembros de los Órganos de gobierno.
4) Informar y ser informados oportunamente de las actuaciones y vida de la Asociación y de las cuestiones que les afecten.
5) Expresar libremente, por escrito o de palabra, cualquier opinión o punto de vista relacionado con los asuntos profesionales que directamente les afecten o se discutan según el orden del día de las reuniones, siempre que no vayan en contra de los principios establecidos en los presentes Estatutos o en las normas jurídicas de general observancia.
6) Utilizar los servicios técnicos de protección y asesoramiento de carácter profesional, económico y social de que disponga la Asociación.
7) Ejercitar las acciones y recursos a que haya lugar en defensa de sus derechos asociativos o instar a la Asociación a que interponga las acciones y recursos oportunos para la defensa de intereses profesionales comunes.
8) Recurrir en escrito razonado ante el Presidente y la Junta Directiva de la Asociación cuando se considere perjudicado en sus derechos de asociado, debiendo ser resuelto dicho recurso en el término de dos meses.
9) Examinar los libros de contabilidad y de actas, así como censurar, mediante la oportuna moción presentada a la Asamblea General, la labor de ésta o de cualquier miembro u órgano colegiado que actúe en nombre de la Asociación.
10) Asistir a las reuniones de la Asamblea General, y ejercer el derecho al voto directamente o delegándolo por escrito en otro asociado que no ostente ya cinco delegaciones.
Los asociados eméritos y en expectativa podrán asistir a las Asambleas de manera personal y nunca por representación, con voz y sin voto. Podrán asimismo participar en cuantos actos, jornadas y congresos se organicen por la asociación en las mismas condiciones que los miembros de número.
Articulo Decimoquinto
Son deberes de los asociados los siguientes:
1) Ajustar su actuación a las leyes y a las normas de estos Estatutos.
2) Desempeñar los cargos y comisiones que les confiera la Asamblea General o la Junta Directiva.
3) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados.
4) Respetar la libre manifestación de pareceres y no entorpecer directa o indirectamente las actividades de la Asociación.
5) Facilitar información solvente y responsable sobre las cuestiones que no tengan naturaleza reservada cuando les sea requerida por los Órganos de gobierno de la Asociación, en cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.
6) Satisfacer puntualmente las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que puedan establecerse. Los asociados eméritos y los asociados en expectativa están exentos del abono de cuotas.
TITULO TERCERO
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo I
De la Asamblea General
Artículo Decimosexto
La Asamblea General es el órgano soberano de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los asociados.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año preferentemente dentro del primer trimestre para examinar y aprobar, en su caso, la memoria anual de la Junta Directiva, las cuentas del año anterior y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio corriente.
Con carácter extraordinario podrá reunirse cuando lo solicite el 20 por ciento de los asociados, por decisión del Presidente o petición de la Junta Directiva.
Podrán hacerse coincidir la celebración en un solo acto de las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria, debiendo observarse en todo caso las formalidades de convocatoria y celebración exigidas para cada caso.
Articulo Decimoséptimo
Las convocatorias de las sesiones ordinarias, con carácter general serán presenciales, pudiendo, igualmente acordarse por la Junta Directiva la asistencia telemática. En este último caso, se deberá incluir un enlace para poder asistir telemáticamente.
La convocatoria la efectuará el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con al menos con quince días naturales de anticipación mediante circular en la dirección electrónica corporativa de cada asociado (@seg-social.es), salvo que por éstos expresamente se haya designado al menos un mes antes de la convocatoria por escrito dirigido al Secretario una dirección electrónica distinta.
En la convocatoria se consignará el orden del día con los asuntos a tratar y acuerdos a adoptar en su caso. Se consignará igualmente el lugar del territorio nacional, día y hora de celebración en primera y segunda convocatorias, debiendo mediar treinta minutos entre ambas.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se llevará a cabo en la misma forma que las ordinarias, procurando, si el asunto que las motiva lo permite, guardar la misma anticipación, no pudiendo convocarse en ningún caso con antelación inferior a 24 horas.
En la celebración de las Asambleas Generales se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la privacidad del desarrollo del acto, especialmente en el caso de asistencia telemática.
Articulo Decimoctavo
Para poder celebrar sesión en primera convocatoria, se requiere la asistencia personal o por representación de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, La asistencia personal podrá ser presencial o telemática.
En segunda convocatoria, las sesiones y acuerdos serán válidos cualquier que sea el número de los que asistan.
Artículo Decimonoveno
Los asociados concurrentes a las Asambleas Generales deberán
vayan entrando, firmar en el libro de presentes, haciendo constar en su caso las representaciones conferidas; en el caso de presencia telemática, la firma se sustituirá por diligencia del Secretario. La retirada de alguno o algunos de ellos después de abierta la sesión, no rompe el quórum ni inhabilita a la Asamblea para seguir deliberando y tomar resoluciones.
Artículo Vigésimo
Sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. cuadragesimoquinto y cuadragesimosexto para los supuestos de reforma estatutaria y disolución, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes a la Asamblea.
En caso de empate, y tras dos nuevas votaciones sin alcanzar mayoría suficiente, decidirá el Presidente.
Artículo Vigesimoprimero
La Asamblea General tendrá las siguientes funciones:
1) Aprobar y reformar los presentes Estatutos.
2) Adoptar acuerdos en relación con la representación, gestión y defensa de los intereses profesionales de sus miembros, sin perjuicio de la facultad de delegar en la Junta Directiva la realización de aquellos que se encuentren en el marco de su competencia.
3) Adoptar acuerdos relativos a la comparecencia ante los Organismos Públicos y para la interposición de toda clase de recursos, a fin de defender y fomentar en forma adecuada y eficaz, los intereses profesionales a su cargo.
4) Aprobar los programas y planes de actuación.
5) Elegir los componentes de la Junta Directiva y ratificar a los Delegados de la Asociación elegidos por aquélla conforme al artículo vigesimocuarto.
6) Ser informada de la gestión de la Junta Directiva.
7) Fijar, cuando proceda, las cuotas que hayan de satisfacer los miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos y en su caso del Reglamento de Régimen Interior.
8) Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
9) Aprobar la Memoria Anual de actividades.
10) Acordar o desestimar las altas y aquellas bajas de miembros de la
Asociación que hayan sido propuestas como sanción por la Junta Directiva.
11) Aprobar, en su caso, un Reglamento de Régimen Interior de la Asociación que desarrolle los presentes Estatutos.
12) Aquellos otros asuntos que, por su importancia someta a su consideración la Junta Directiva.
13) Acordar, por la mayoría que se determina, la disolución de la Asociación, así como el destino que haya de darse, en su caso, al remanente, conforme a lo dispuesto en el art. Cuadragesimosexto.
14) Cualesquiera otras que no estén atribuidas a otros órganos de representación.
Artículo Vigesimosegundo
Del desarrollo de las Asambleas Generales se levantará la correspondiente acta por el Secretario o Vocal que le sustituya y será sometida a aprobación inmediatamente o en la siguiente sesión.
En el caso de que se haya designado un Secretario de Actas, en caso de ausencia será sustituido por el Secretario o en su defecto por el Vocal de la Junta Directiva de más edad.
Si las circunstancias lo aconsejan, podrá igualmente la Asamblea General delegar la redacción del acta en el Secretario y dos asociados presentes en cuyo caso no será necesaria la posterior aprobación de su contenido.
Capítulo II
De la Junta Directiva
Sección 1ª
Composición y competencias
Articulo Vigesimotercero
La Junta Directiva es el órgano permanente de gobierno, gestión, administración
y dirección de la Asociación y estará compuesta por el Presidente y Vicepresidente-Tesorero, Secretario y entre dos y seis Vocales elegidos por la Asamblea General.
Todos los cargos de la Junta Directiva son desempeñados con carácter gratuito. No obstante, la Asociación reintegrará los gastos de desplazamiento, estancia y manutención devengados en el desempeño de las actividades propias de la Junta Directiva, así como los de igual naturaleza que se produjeran por cualquier vocal o asociado con ocasión de las misiones específicas que les encomendase la Junta Directiva o la Asamblea General en el cumplimiento de sus funciones, con sujeción a las limitaciones presupuestarias que a ésta le haya impuesto la Asamblea General.
Articulo Vigesimocuarto
La Junta Directiva, además de las atribuciones que le delegue expresamente la Asamblea General dentro de los límites autorizados por las disposiciones legales vigentes, tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
– Planificar y dirigir las actividades de la Asociación para el ejercicio y desarrollo de las funciones que le son propias.
– Proponer a la Asamblea General la defensa en forma adecuada y eficaz, de los intereses profesionales a su cargo.
– Proponer a la Asamblea General los programas de actuación y realizar y dirigir los ya aprobados, dando cuenta a aquella de su cumplimiento.
– Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la propia Junta Directiva.
– Decidir la celebración de reuniones extraordinarias de la Asamblea General y fijar el orden del día de éstas y de las ordinarias.
– Si lo estima conveniente, nombrar y deponer a los Delegados de la Asociación que serán escogidos con arreglo a los criterios territoriales, de destino o de situación administrativa que se consideren idóneos para la mayor implantación y mejor cumplimiento de los fines y actividades asociativos. En ningún caso los Delegados tendrán la representación legal de la Asociación, salvo que se otorgue poder notarial.
– Proponer a la Asamblea General las cuotas que hayan de satisfacer los miembros.
– Presentar los Presupuestos anuales ordinarios y extraordinarios, el Balance, Cuenta de Resultados y Memoria anuales para su aprobación a la Asamblea General.
– Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos y expedición de
libramientos.
– Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos.
– Elaborar la Memoria anual de actividades, sometiéndola a la aprobación de la Asamblea General.
– Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
– Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos ante cualquier Organismo o Jurisdicción, en ejecución de lo dispuesto en el punto 2º de este artículo, incluyendo la disposición de la acción administrativa o judicial.
– Ejercer la potestad disciplinaria, conforme a lo establecido en estos Estatutos.
– Adoptar acuerdos referentes a la adquisición y disposición de bienes.
– Las que puedan ser delegadas por la Asamblea General.
– Cuantas atribuciones no estén expresamente encomendadas a la Asamblea General.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta Directiva podrá constituir grupos de trabajo a los que encomendará el estudio de asuntos concretos de interés de la asociación. Los grupos de trabajo podrán solicitar la asistencia de expertos en las materias que sean objeto de estudio cuya designación deberá ser ratificada por la Junta Directiva.
Artículo Vigesimoquinto
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año; y además siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
Con carácter extraordinario podrá reunirse por decisión del Presidente.
Artículo Vigesimosexto
Las convocatorias de las sesiones ordinarias, que incluirá un enlace para poder asistir telemáticamente, las efectuará el Presidente con una antelación mínima de cinco días hábiles mediante circular en la dirección electrónica corporativa de cada miembro de la Junta Directiva (@seg-social.es), salvo que por éstos expresamente se haya designado al menos un mes antes de la convocatoria por escrito dirigido al Secretario una dirección electrónica distinta.
En la convocatoria se consignará el orden del día, lugar del territorio nacional, día y hora, así como, en su caso, la documentación necesaria para la deliberación y adopción de acuerdos. Se consignará igualmente el lugar del territorio nacional, día y hora de celebración en primera y segunda convocatorias, entre las cuales deberá mediar un lapso de treinta minutos.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se llevará a cabo en la misma forma que las ordinarias procurando, si el asunto que las motiva lo permite, guardar la misma anticipación, no pudiendo convocarse en ningún caso con antelación inferior a 24 horas, salvo que todos los miembros de la Junta Directiva estén presentes, en cuyo plazo no será necesaria convocatoria previa, bastando que al inicio de la sesión el Presidente comunique el orden del día.
Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la privacidad del desarrollo de las sesiones, especialmente en el caso de asistencia telemática.
Articulo Vigesimoséptimo
Para poder celebrar sesión ordinaria, tanto en primera como en segunda convocatoria, se requiere la presencia de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
Aun cuando exista quórum suficiente, sin la concurrencia del Presidente o en ausencia de éste, del Vicepresidente-Tesorero, no podrá constituirse válidamente la sesión.
No se admitirá delegación en otro miembro de la Junta Directiva.
Los miembros de la Junta Directiva podrán asistir personalmente o de forma telemática.
La retirada de alguno o algunos de ellos después de abierta la sesión, no rompe el quórum ni inhabilita a la Junta Directiva para seguir deliberando y adoptar acuerdos.
Artículo vigesimoctavo
Se procurará adoptar los acuerdos por unanimidad, a cuyo efecto se deliberará por el tiempo necesario; si aun así no fuere posible alcanzar unanimidad, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, y tras dos nuevas votaciones sin alcanzar mayoría suficiente, decidirá el Presidente.
Artículo Vigesimonoveno
Del desarrollo de las sesiones se levantará la correspondiente acta por el Secretario o en su caso, del Secretario de Actas. Para el caso de ausencia del encargado de redactar el acta, le sustituirá el vocal presente de menor edad.
Capítulo III
De la Presidencia, la Vicepresidencia-Tesorería y la Secretaría de la Asociación y Junta Directiva
Artículo Trigésimo
El Presidente y Vicepresidente-Tesorero de la Asociación, que lo serán a su vez de la Asamblea General y de la Junta Directiva, serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros.
No podrán ser elegidos ni formar parte de la Junta Directiva quienes desempeñen cargos de libre designación en cualquiera de las Administraciones Públicas con categoría igual o superior a Director General o asimilado
Artículo Trigesimoprimero
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y velar por la ejecución de los acuerdos.
c) Representar legalmente a la Asociación en cuantos actos, contratos, personamientos y relaciones de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma, ante los Juzgados, Tribunales y Organismos de la Administración, de cualquier clase que fueren, pudiendo otorgar los poderes necesarios a Procuradores y Abogados que se encarguen de instar, mantener y desistir en las oportunas acciones o recursos que procedan en defensa de los interese comunes asociativos, profesionales o económicos de la actividad de la Asociación.
d) Usar de la firma en los términos previstos en los presentes Estatutos.
e) Ordenar los gastos, autorizar los pagos y justificantes de ingresos conjuntamente con el Vicepresidente-Tesorero o el Secretario.
f) Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias y, en su caso, reglamentarias.
g) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
h) Ejercer las funciones específicas que le atribuyan las normas estatutarias.
i) Rendir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
Articulo Trigesimosegundo
El Vicepresidente-Tesorero de la Asociación, sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, al Presidente, hallándose investido en ésta función de la totalidad de atribuciones que aquel tiene conferidas. Las mismas normas serán de aplicación en caso de baja definitiva del Presidente y hasta tanto se verifique la elección.
El Vicepresidente-Tesorero cuidará de la conservación de los fondos en la forma que se disponga y firmará conjuntamente con el Presidente o Secretario todos los documentos de cobros y pagos.
En las cuentas bancarias de la Asociación tendrán reconocida su firma el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, de forma que las operaciones puedan realizarse alternativamente con dos de dichas firmas, cualesquiera que ellas fueran.
Articulo Trigesimotercero
Corresponde al Secretario de la Asociación,
a) Llevar y custodiar los libros registros de los asociados, así como las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva y el Libro de Acuerdos de esta última; como también custodiar los libros y documentación contables.
b) Redactar de forma circunstanciada el acta de las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva en las que actúe y tomar nota en el Libro de Acuerdos de las decisiones que se adopten por ésta última.
c) Librar certificaciones autorizadas con la firma del Presidente con referencia a los libros y documentos sociales.
d) Efectuar las notificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por la Asamblea General y/o por la Junta Directiva
e) Sustituir al Presidente y al Vicepresidente-Tesorero en el despacho de asuntos ordinarios que no admitan demora, dando cuenta lo antes posible a la Junta Directiva para el refrendo de lo actuado.
El Secretario, en caso de ausencia, será sustituido por el Vocal de la Junta Directiva de menor edad.
Asimismo, la Junta Directiva podrá nombrar un Secretario de Actas de entre sus miembros, que desempeñará dichas funciones también en la Asamblea General, y que será sustituido en caso de ausencia por el Secretario o en su defecto por el Vocal de la Junta Directiva de menor edad.
Articulo Trigesimocuarto
Los miembros de la Junta Directiva son libremente elegidos mediante sufragio libre y secreto cada cuatro años.
Para elegir y ser elegidos en puestos de representación, será preciso gozar de la plenitud de derechos y obligaciones de carácter asociativo.
Todos los cargos podrán ser reelegidos.
En caso de vacante, cese o dimisión de los cargos de Presidente, Vicepresidente-Tesorero o Secretario, la Junta Directiva designará de entre sus miembros a las personas que puedan desempeñar estas funciones de forma interina hasta la celebración de la siguiente asamblea.
Las vacantes de vocales que pudieran producirse serán cubiertas por la Junta Directiva mediante el sistema de cooptación y por el tiempo que restare a los sustituidos en el cargo para el que fueron elegidos, debiendo ratificarse el nombramiento de los asociados designados en la siguiente Asamblea General.
Capítulo IV
Del proceso electoral
Artículo Trigesimoquinto
Con una antelación de tres meses al vencimiento del período para el que fue elegida, la Junta Directiva abrirá el proceso electoral para la formación de candidaturas.
El proceso se iniciará mediante anuncio comunicado a todos los Asociados en el que se especificará que las candidaturas podrán presentarse a lo largo de los 45 días naturales siguientes.
Deberán remitirse al Secretario de la Asociación y deberán ser completas para todos los cargos a que se refiere el artículo Vigésimo Tercero, párrafo primero, con indicación del puesto para el que se presenta cada integrante de la candidatura. Deberán ir firmadas por todos los integrantes de la candidatura, aportando un breve curriculum vitae de cada uno de ellos y un breve resumen del programa de gobierno.
En los cuatro días naturales siguientes al término del plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral, integrada por el Secretario de la Junta Directiva -que la presidirá- y los vocales de mayor y menor edad, proclamará las presentadas si cumplen los requisitos estatutarios; no obstante, dentro de ese mismo plazo de cuatro días, si la Junta Electoral apreciara deficiencias subsanables en alguna candidatura, le requerirá para que en el plazo de tres días naturales subsane los defectos advertidos; al día siguiente del término del plazo de subsanación se proclamarán definitivamente las candidaturas por la Junta Electoral.
Una vez proclamadas las candidaturas se comunicarán a los asociados el mismo día de su proclamación. Con la convocatoria de Asamblea General para la elección de la Junta Directiva se remitirá los asociados los curriculum y resumen de programa de gobierno de cada candidatura.
Las decisiones de la Junta Electoral son inapelables, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales civiles que procedan.
En caso de presentarse una sola candidatura, se proclamará sin necesidad de votación.
Si concurrieran varias candidaturas, la Junta Directiva tomará las medidas oportunas para permitir en el transcurso de la Asamblea General una breve exposición de programas a todas ellas antes de la votación.
Podrán las diversas candidaturas, hasta el momento mismo de la votación, presentar una sola candidatura de integración, en cuyo caso se proclamará automáticamente, sin necesidad de votación.
En el supuesto de no haberse presentado ninguna candidatura resolverá la Asamblea General lo que considere más oportuno al respecto.
TITULO CUARTO
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo Trigesimosexto
Instrucción de expedientes
No se podrá interponer sanción alguna a ningún afiliado sin previa instrucción de expediente, que deberá acordarse por la Junta Directiva, especificando los motivos de su decisión.
Será instructor de cada expediente el Vicepresidente – Tesorero de la Asociación o el miembro de la Junta Directiva que se designe por éste órgano.
El expediente se iniciará con el oportuno escrito de cargos, del que se dará traslado al expedientado, invitándole para que formule los pliegos de descargos, alegaciones y proposición de pruebas, pudiendo el Instructor acordar todo lo concerniente a su admisión y práctica, así como la verificación de cualesquiera diligencias probatorias que estime adecuadas para mejor proveer en cualquier momento del procedimiento, incluso con suspensión del trámite. A la vista de todo lo actuado el Instructor formulará propuesta de resolución al Pleno de la Junta Directiva para que adopte la resolución que corresponda.
Tanto la propuesta del Instructor como la decisión final de la Junta Directiva se notificarán al expedientado, que podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General, en el término de quince días, contados desde la fecha de la notificación. Formalizado el recurso quedará en suspenso el acuerdo, que no será ejecutivo hasta que se pronuncie sobre el mismo la Asamblea General, continuando mientras tanto el expedientado en el pleno uso de los derechos que como afiliado le corresponden.
Articulo Trigesimoséptimo
Sanciones
Las sanciones que podrán imponerse a los miembros de la Asociación, serán las siguientes.
a) Amonestación privada o pública.
b) Inhabilitación para el ejercicio de cargos directivos por un periodo no
superior a dos años.
c) Multas hasta un límite máximo de 300 euros.
d) Baja por expulsión.
De las sanciones que se impongan, cuando adquieran firmeza, se dejará constancia en el expediente personal de cada afiliado. La Junta Directiva apreciará con libertad de criterio el grado de gravedad de los hechos objeto de expediente. En todo caso se reservan a la Asociación los derechos que le correspondan para el ejercicio de acciones en reclamación de daños y perjuicios contra cualesquiera personas, afiliadas o no y Entidades Públicas y Privadas.
TITULO QUINTO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo Trigesimoctavo
La Asociación carece de patrimonio inicial.
Articulo Trigesimonoveno
La Asociación tendrá plena autonomía para la administración de sus propios recursos.
Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios.
Articulo Cuadragésimo
El funcionamiento económico de la Asociación se regulará en régimen de presupuesto. El presupuesto ordinario será la expresión cifrada de las obligaciones contraídas durante un año en relación con los servicios a mantener por la Asociación, así como el cálculo de los recursos y medios de que disponga para cubrir aquellas atenciones.
La liquidación de las cuentas anuales incluye el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria.
La Asamblea General aprobará el presupuesto ordinario para el año siguiente y la liquidación de las cuentas del año anterior en el primer trimestre del ejercicio en curso. Mientras no se apruebe el presupuesto, se entenderá tácitamente prorrogado el del año anterior.
Si por cualquier motivo, no fuera posible la aprobación de los presupuestos en el plazo establecido, se prorrogará el presupuesto del ejercicio anterior en tanto no se proceda a la aprobación.
Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario podrán formalizarse presupuestos extraordinarios.
Los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de los miembros de la Junta Directiva, devengados y los de igual naturaleza de éstos o de cualquier asociado devengados en las misiones específicas que les encomendase aquélla, incluidas las que se deriven de cualquier tipo de acción sindical se incluirán en el presupuesto anual.
Artículo Cuadragesimoprimero
La gestión económico-administrativa de la Asociación corresponde a la Junta Directiva y la tramitación de los asuntos que se deriven de aquella la realizarán los servicios técnico-administrativos competentes, atendiéndose a las decisiones y acuerdos que por dicha Junta se adopten.
Articulo Cuadragesimosegundo
El patrimonio de la Asociación estará integrado por:
a) Las donaciones, herencias, legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo.
b) Las acciones y títulos representativos de capital de empresas públicas o privadas y las obligaciones o títulos análogos de los que la Asociación llegue a ser titular.
c) Los derechos reales de los que la Asociación llegue a ser titular, así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio que, respectivamente, ejerza sobre sus bienes patrimoniales.
La titularidad del patrimonio inmueble que pueda llegar a poseer quedará debidamente reflejada en el Registro de la Propiedad.
El inventario de los bienes y derechos propiedad de la Asociación será actualizado al menos anualmente con carácter ordinario, siendo aprobado por
la Junta Directiva que dará conocimiento a la Asamblea General en la primera reunión que celebre.
Artículo Cuadragesimotercero
El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:
a) Las cuotas de los asociados, que tendrán la cuantía y periodicidad que acuerde la Asamblea General.
b) Los productos y rentas de los bienes que llegue a poseer, los intereses de sus cuentas y los demás productos financieros.
c) Las donaciones finalistas y subvenciones, públicas o privadas, que reciba.
d) Los beneficios que puedan obtenerse de las ventas de publicaciones y cualesquiera objetos de lícito comercio, así como del precio de inscripción de actos que organice.
e) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos reglamentarios.
Artículo Cuadragesimocuarto
Los asociados tienen la obligación de contribuir al sostenimiento de la Asociación, satisfaciendo las cuotas establecidas a propuesta de la Junta Directiva o por iniciativa de la Asamblea General, recayendo el acuerdo definitivo en ésta última.
Para el establecimiento y modificación de cuotas se exigirá el acuerdo favorable de la Asamblea General.
Articulo Cuadragesimoquinto
La modificación de los Estatutos de la Asociación podrá ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para aprobarla, por la Junta Directiva o por un número de miembros de la Asamblea General superior al treinta por ciento de la misma.
En éste último caso, la propuesta de modificación se someterá a la Junta Directiva con dos meses de antelación a la sesión de la Asamblea General.
En todos los casos, la Asamblea General debe ser convocada en sesión extraordinaria a tal fin con quince días de anticipación y la convocatoria deberá contener el texto de la modificación propuesta.
La Asamblea General podrá acordar la aprobación de una propuesta de modificación de los Estatutos, con el voto favorable de un mínimo superior a los dos tercios del total de asociados, en primera convocatoria, o de las tres cuartas partes de los asistentes en segunda convocatoria.
TITULO SEXTO
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo Cuadragesimosexto
La disolución voluntaria de la Asociación solo podrá ser acordada por la Asamblea General convocada reglamentariamente a este efecto.
La propuesta de disolución podrá formularse por la Junta Directiva o el setenta y cinco por ciento de miembros de la Asociación. En este último caso, la Junta Directiva someterá la petición a la Asamblea General en un plazo máximo de dos meses. En todo caso, ésta debe ser convocada con quince días de antelación y la convocatoria deberá contener el texto de la propuesta de disolución.
Para poder tratar la disolución de la Asociación, la Asamblea General deberá contar con la asistencia mínima de las tres cuartas partes de los asociados debiendo obtenerse un número de votos de la mitad más uno de los asistentes. Si este quórum no se obtiene, pasados quince días se procederá a una segunda convocatoria y en éste, la Asamblea General podrá decidir sobre la disolución, por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en la sesión, cualquiera que sea el número de asistentes a la misma.
Artículo Cuadragesimoséptimo
En caso de disolución, voluntaria o impuesta por la Ley de la Asociación, la Asamblea General nombrará por mayoría simple, una comisión liquidatoria compuesta por no menos de tres miembros, determinando sus poderes y el destino a dar al eventual saldo de liquidación que, en lo posible, deberá tener un destino afín a las actividades de la Asociación; y de resultar ello imposible, se destinará al objeto sin fin de lucro que determine la comisión liquidatoria, si no lo hubiere establecido previamente la Asamblea General.

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